Apruébase el Acuerdo suscrito el 10/10/66 entre la Santa Sede y la República Argentina. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1966.
B.O. 22/12/66
Al Excmo. Señor Presidente de la Nación:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene
el honor de dirigirse a V. E. con el objeto de solicitarle quiera tener a bien
prestar su aprobación al Acuerdo suscrito el 10 de octubre del año en curso,
entre la Santa Sede y la República Argentina.
El acuerdo citado tiende a asegurar a la Iglesia
Católica la libertad necesaria para el cumplimiento de su alta misión
espiritual dando así satisfacción al pedido del Concilio Vaticano II.
Las demás confesiones religiosas que desarrollan su
actividad en la república, gozan de la facultad de nombrar sus pastores,
determinar sus jurisdicciones territoriales, y comunicarse, sin trabas, con sus
autoridades radicadas en el extranjero sin ninguna intervención del Estado.
Si bien la modalidad especial de la relación entre
la Iglesia Católica y el Estado Argentino, da lugar a que éste tome alguna
intervención en los problemas precedentemente citados, es obvia la conveniencia
de actualizar, mediante un acuerdo como el que se ha firmado, la interpretación
de las normas que regulan el Patronato.
V.E., en virtud de lo que dispone el Estatuto de la
Revolución Argentina, en sus artículos 4º y 5º, y los artículos 27 y 67,
incisos 19 de la Constitución Nacional, está investido de las facultades
necesarias para ello.
Al dignarse aprobar el Acuerdo mencionado, V. E. dará satisfacción a la mayoría del pueblo argentino cuya tradición y cuyo destino están unidos a la Iglesia Católica.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Nicanor E. Costa Méndez.
LEY 17.032
Buenos Aires,
23 de noviembre de 1966
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
5º del Estatuto de la Resolución Argentina:
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y
promulga con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º. -Apruébase el Acuerdo entre
la Santa Sede y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, el 10 de
octubre de 1966.
ARTICULO 2º. -Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA.
-Nicanor E. Costa Méndez.
ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA ARGENTINA
La Santa Sede reafirmando los principios del
Concilio Ecuménico Vaticano II y el Estado Argentino inspirado en el principio
de la libertad reiteradamente consagrado por la Constitución Nacional y a fin
de actualizar la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana,
que el Gobierno Federal sostiene, convienen en celebrar un Acuerdo.
A este fin, Su Santidad el sumo Pontífice Paulo VI
ha tenido a bien nombrar por su Plenipotenciario a Su Excelencia Reverendísima
Monseñor Umberto Mozzoni, Nuncio Apostólico en Argentina, y el excelentísimo
señor Presidente de la Nación Argentina, Teniente General D. Juan Carlos
Onganía, ha tenido a bien nombrar por su Plenipotenciario a Su Excelencia Dr.
Nicanor Costa Méndez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Los Plenipotenciarios, después de confrontar sus respectivos
Plenos Poderes y habiéndolos hallado en debida forma, acuerdan lo siguiente:
El Estado Argentino reconoce y garantiza a la
Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder
espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su
jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de su fines
específicos.
La Santa Sede podrá erigir nuevas circunscripciones
eclesiásticas, así como los límites de las existentes o suprimirlas, si lo
considerare necesario o útil para la asistencia de los fieles y el desarrollo
de su organización.
Antes de proceder a la erección de una nueva
Diócesis o de una Prelatura o a otros cambios circunscripciones diocesanas, la
Santa Sede comunicará confidencialmente al Gobierno sus intenciones y proyectos
a fin de conocer si éste tiene observaciones legítimas, exceptuando el caso de
mínimas rectificaciones territoriales requeridas por el bien de las almas.
La Santa Sede hará conocer oficialmente en su oportunidad
al Gobierno las nuevas erecciones, modificaciones o supresiones efectuadas, a
fin de que éste proceda a su reconocimiento por lo que se refiere a los efectos
administrativos.
Serán también notificados al Gobierno las
modificaciones de los límites de las Diócesis existentes.
El nombramiento de los Arzobispos y Obispos es de
competencia de la Santa Sede.
Antes de proceder al nombramiento de Arzobispos y
Obispos residenciales, de Prelados o de Coadjutores con derechos a sucesión, la
Santa Sede comunicará al Gobierno Argentino el nombre de la persona elegida
para conocer si existen objeciones de carácter político general en contra de la
misma.
El Gobierno Argentino dará su contestación dentro de
los treinta días. Transcurrido dicho término el silencio del Gobierno se
interpretará en el sentido de que no tiene objeciones que oponer al
nombramiento. Todas estas diligencias se cumplirán en el más estricto secreto.
Todo lo relativo al Vicariato Castrense continuará
rigiéndose por la Convención del 28 de Junio de 1957.
Los Arzobispos, Obispos residenciales y los
Coadjutores con derecho a sucesión serán ciudadanos argentinos.
Se reconoce el derecho de la Santa Sede de publicar
en la República Argentina las disposiciones relativas al gobierno de la Iglesia
y el de comunicar y mantener correspondencia libremente con los Obispos, el
clero y los fieles relacionada con su noble ministerio, de la misma manera que
éstos podrán hacerlo con la Sede Apostólica.
Gozan también de la misma facultad los Obispos y
demás autoridades eclesiásticas en relación con sus sacerdotes y fieles.
El Episcopado Argentino puede llamar al país a las
órdenes, congregaciones religiosas masculinas y femeninas y sacerdotes
seculares que estime útiles para el incremento de la asistencia espiritual y la
educación cristiana del pueblo.
A pedido del Ordinario del lugar, el Gobierno
Argentino, siempre en armonía con las leyes pertinentes, facilitará al personal
eclesiástico y religioso extranjero el permiso de residencia y la carta de
ciudadanía.
En caso de que hubiese observaciones u objeciones
por parte del Gobierno Argentino conforme a los artículos segundo y tercero,
las Altas Partes contratantes buscarán las formas apropiadas para llegar a un
entendimiento; asimismo resolverán amistosamente las eventuales diferencias que
pudiesen presentarse en la interpretación y aplicación de las cláusulas del
presente Acuerdo.
El presente Convenio, cuyos textos en lengua
italiana y española hacen fe por igual, entrará en vigencia en el momento del
canje de los Instrumentos de Ratificación.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba
nombrados firmaron y sellaron este Acuerdo, en dos ejemplares, en la Ciudad de
Buenos Aires, a los diez días del mes de Octubre del año mil novecientos
sesenta y seis.