Título: Análisis del Art.5º de la Carta de los Derechos de la Familia.

Art.5º Carta de los Derechos de la Familia,

Artículo 5.- Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

  1. Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
  2. Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
  3. Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no estén de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual, que es un derecho básico de los padres, debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
  4. Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
  5. El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formación y aplicación de la política educativa.
  6. La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.

 

 

 

 

 

 

 

1. El texto categórico de la Gravissimum educationis momentum es: "Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto participantes de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierto a las relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz." (G.E.M., 1).

El derecho es de todos. Es la persona humana como tal la que tiene derecho a la formación. Nadie puede ser dejado de lado, excluido: el derecho es inalienable. Pertenece a todos los hombres de cualquier raza, condición y edad.

El derecho pertenece a cualquier hombre no importa cual sea su condición. Es del pobre y es del beneficiado con los bienes de fortuna; es del que vive en la ciudad y del que mora en la campaña; es del civilizado que goza de todos los beneficios del confort y lo es también del toba de los montes chaqueños o del coya que transita por los salares de la Puna confiándole a la quena su tristeza; es del que participa de la formación diferenciada. El derecho es del niño y del adulto.

Pero el derecho no se satisface con cualquier clase de educación. Reclama una educación calificada, que responda a ciertos requisitos mínimos. "La verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades tomará parte una vez adulto."

La plena satisfacción del derecho exige aún más: "que responda al propio fin, al propio carácter y al diferente sexo."

En una hora en que parece subyugar el prurito de la importación cultural, el Concilio reclama una educación "conforme a la cultura y a las tradiciones patrias" y, "al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternales con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz".

Pero el derecho exige no sólo formar a todos los hombres "teniendo en cuenta el progreso de la psicología, de la pedagogía, y de la didáctica"; exigen además, formar a todo el hombre. Exige desarrollar armónicamente sus condiciones físicas, morales e intelectuales para que adquieran gradualmente su sentido más perfecto de la responsabilidad en el recto y laborioso desarrollo de la vida, y en la consecución de la verdadera libertad. A la luz del Concilio, la verdadera educación reclama magnanimidad, fortaleza para la constancia.

2. Explicitado el derecho se muestra toda la perspectiva de la educación cristiana. Pío XI había expresado así su finalidad: "Fin propio e inmediato de la educación cristiana es cooperar con la Gracia divina a formar el verdadero y perfecto cristiano. De suerte que el verdadero cristiano fruto de la educación cristiana, es el hombre sobrenatural que piensa, juzga y obra constante y coherentemente, según la recta razón iluminada por la paz sobrenatural de los ejemplos y de la doctrina de Cristo; o por decirlo con el lenguaje ahora en uso, el verdadero y cumplido hombre de carácter." (Divini Illius Magistri, 31).

La declaración conciliar prosigue el desarrollo de esta doctrina, "la educación cristiana no persigue solamente la madurez de la persona humana, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe" y se "acostumbres a dar testimonio de la esperanza que hay en ellos".

San Agustín al escribir De Catechizandis rudibus a petición del diácono Deogratías lo expresó así: "para que aquellos a quienes hablamos, oyendo crean, creyendo esperen y esperando amen" (IV, 8). Amen. Es decir, el fin es el Amor, la Caridad, hasta la entrega total. Hasta la vida de identificación con Cristo.

Ese amor que todo lo mueve, como dijera aquel gran maestro que fue Mons. Spalding, es el potencial energético inagotable. Es la "fuente de agua viva que no se agota jamás" (Is.LVIII, 1); "el manantial que mana hasta la vida eterna" (Juan IV, 14).

La meta es una fe vivificante que conduzca a la amistad con Cristo.

El educador cristiano es como el ángel, el enviado del Señor para remover los obstáculos a fin de que la tierra virgen del discípulo se convierta en "arada" del Señor.

El educador cristiano es el pontífice (pontem facere), el que hace el puente que une a las almas con Cristo. Debe ayudar a tenderlo y desaparecer. Como la madera que sostiene el hormigón.

El fin de la educación cristiana es formar a Cristo en las almas, que como el grano de mostaza crece y estalla en una exultante epifanía.

Es el camino que va desde aquel "a cuantos le recibieron dióles poder de venir a ser hijos de Dios" (Juan I, 12), hasta la síntesis paulina del "ya no vivo yo, es Cristo quien vive en mí" (Gal.II, 20).

3. No puede decirse en verdad que la familia haya abandonado su tarea formadora, pero se percibe un debilitamiento de su empeño.

La autoridad familiar no escapó de la demolición de la autoridad general. La celeridad del ritmo con que se producen los cambios, agudizó el conflicto generacional. Los adolescentes dicen "los viejos" están desfasados y no tienen nada que decirnos.

La rapidez de algunos cambios metodológicos en la enseñanza: gramática estructural, matemáticas conjuntistas, ciencia integrada, ecología y otras novedades, dejaron desubicados a aquellos padres a quienes por razón de su profesión u ocasión no estaban al tanto de tales novedades. Ya ni siquiera resultó posible ayudar o asistir a los hijos para hacer los deberes. Entonces, se fue insinuando imperceptiblemente en los padres, la idea que nada tenían que decirle a sus hijos.

Aquello que en otra época era postura de los hijos, pasó a ser postura de los padres. Esa sutil forma de desprecio –implícita en ese a la vez cariñoso y despectivo "los viejos"- de la generación joven, pasó a ser una suerte de complejo de la generación adulta. Parece que al no sentirse en posesión de un saber, se olvidó que había valores para transmitir.

¿Quién sino el hogar va a enseñar el sentido profundo y perseverante del amor y la fidelidad conyugal?

¿Quién le va a transmitir la fortaleza y el valor para afrontar las vicisitudes – a menudo adversas- de la vida?

¿Quién les hará comprender en forma viva el sentido de la cooperación y la ayuda mutua?

Aunque los padres no tengan nociones que enseñar, tienen una sabiduría que transmitir. Una sabiduría que está conjugada de prudencia, de justicia, de fortaleza, de templanza. Ella es en definitiva la enseñanza que perdura. De ella ningún hogar puede claudicar.

4. A diferencia de otros países americanos, donde la enseñanza privada subsiste penosamente, sofocada o por un estatismo absorbente o por una insuperable penuria económica, en el nuestro muestra una presencia viva y operante. A poco que se efectivicen las exigencias de la libertad de enseñanza –siempre más declamada que realizada- es dable esperar una consolidación firme.

La libertad de enseñanza es no sólo un principio incuestionable, en Argentina es también un derecho conquistado. La extensión y diversidad de los establecimientos privados, el prestigio académico de sus centros de estudios, la calificación de sus cuerpos docentes, la seriedad de sus experiencias pedagógicas, el vigor y dinamismo de sus asociaciones de ex alumnos y padres de familia, integran uno de los cuadros más luminosos de la educación argentina.

Lástima que al amparo de tanta grandeza, se han encubierto algunos espíritus menores y han surgido algunas instituciones privadas cuyo funcionamiento justifica el ataque de los adversarios.

Estamos aún lejos no sólo de la situación ideal, sino también de la que reclama la justicia. Si la opción que genera el derecho de elegir la escuela que desean para sus hijos se reduce en la práctica, no a escoger entre diversos tipos de enseñanza, sino a elegir entre escuela gratuita y escuela paga, entonces, de hecho, no hay opción, y hasta resulta agraviado el principio mismo de igualdad de las personas ante la ley.

El aporte estatal, tal como está planteado, aparece más como una dádiva compasiva que como una decisión respetuosa de los derechos de los ciudadanos en procura del bien común. Es de esperar que otras formas más apropiadas de distribución del presupuesto educacional se implanten en el futuro, para hacer verdaderamente vigente la justicia distributiva en el ámbito escolar.

Pero entretanto, debe quedar en claro que, salvo algunos casos excepcionales que por voluntad de los padres o por impedimentos físicos los niños son atendidos en escuelas domiciliarias de carácter individual, todas las escuelas del país son públicas. Unas de origen y gestión oficial, otras de origen y gestión privada.

Erróneamente nos hemos habituado a contraponer escuela pública con escuela privada, aunque a veces esa relación ha sido promovida artificialmente por razones polémicas, pero eso ya es harina de otro costal.

5. Monopolio estatal es un sistema de política educacional en el cual el Estado absorbe la enseñanza como una función propia y exclusiva, exigiendo la frecuentación de sus escuelas, o por lo menos la sujeción a sus planes y métodos, con reserva de la facultad de exigir los exámenes y otorgar los títulos habilitantes.

Es una propuesta educacional injusta, porque la familia se ve obligada a mandar a sus hijos a la escuela única, aunque esté en desacuerdo con sus principios (régimen absoluto) o a costearse una escuela privada (régimen relativo).

Para la corriente monopolista, la instrucción pública en general es función y derecho propio y exclusivo del Estado; no hay más escuelas que las abiertas por él, ni instrucción ni títulos docentes válidos más que los otorgados por él. El Estado determina: quiénes enseñan; qué enseñan; cómo enseñan.

A veces este monopolio es directo, cuando los poderes públicos excluyen de manera formal y expresa de la escuela, la actividad privada; es indirecto cuando el derecho reconocido y garantizado en teoría por las leyes, resulta en la práctica, irrisorio. Se ve claramente que esta segunda manera es la más peligrosa por la hipocresía que reviste su apariencia inofensiva.

El derecho a la educación de sus hijos, le viene a la familia directamente de Dios. Finca en el principio de generación y en la necesidad y progreso del ser humano, y de él adquiere su categoría de anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil.

El Creador concede a la familia misión de educar y derecho de hacerlo.

El derecho de la familia es natural, primario, intangible, inalienable.

"Así pues es de derecho natural que el hijo antes del uso de la razón está bajo el cuidado del padre; sería pues, contra la justicia natural que el niño, antes del uso de la razón fuese sustraído del cuidado de los padres o de alguna manera se dispusiese de él en contra de la voluntad de los padres. Y como la obligación del cuidado de los padres continúa hasta que la prole esté en condiciones de proveerse a sí misma, perdura también el mismo inviolable derecho de los padres." (Divini Illius Magistri, 10)

"La Naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud." (Supp.S.Th,p.3, q.41, art.1).

Sin embargo, no se sigue de ello que el derecho a la educación de los hijos, sea en los padres absoluto o arbitrario; por naturaleza, los padres tienen derecho de formar a sus hijos, pero tienen además el deber de colocar su instrucción y su educación en perpetuo acuerdo con el fin para el cual los han recibido por un beneficio de Dios.

El derecho de los padres se halla subordinado al fin último por el cual deben formar la persona del hijo según la ley natural y divina.

Fuentes, referencias, notas y comentarios del profesor Benicio Villareal, ex presidente de CUPFRA y ex vicepresidente de la UNIAPA, de su libro "Carta de los derechos de la familia", Editorial Santillana, 1994.