Título:
Análisis del Art.5º de la Carta de los Derechos de la Familia.
Art.5º Carta de los Derechos de la Familia,
Artículo 5.- Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.
- Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.
- Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
- Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no estén de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual, que es un derecho básico de los padres, debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.
- Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.
- El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formación y aplicación de la política educativa.
- La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.
- "A la familia, en el orden natural, comunica Dios inmediatamente la fecundidad, principio de vida, y consiguientemente, principio de educación para la vida, junto con la autoridad, principio de orden. Dice el Dr. Angélico, con su acostumbrada nitidez de pensamiento y precisión de estilos, "El padre carnal participa singularmente de la razón de principio, la que de un modo universal se encuentra en Dios..."" El padre es principio de la generación, educación, disciplina y de todo cuanto se refiere al perfeccionamiento de la vida. La familia, pues, tiene inmediatamente del Creador la misión y, por tanto, el derecho de educar a la prole, derecho inalienable por estar inseparablemente unido con la estricta obligación, derecho anterior a cualquier derecho de la sociedad civil y del Estado, y por lo mismo inviolable por parte de toda potestad terrena." (Divini Illius Magistri, 10).
- "Puesto que los padres han dado vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales, que todas las sociedades necesitan. Sobre todo en la familia cristiana, enriquecida con la gracia del sacramento y los deberes del matrimonio, es necesario que los hijos aprendan desde sus primeros años a conocer, sentir y adorar a Dios y amar al prójimo según la fe recibida en el bautismo. En ella viven la primera experiencia de una sana sociedad humana y de la Iglesia. Por medio de la familia, por fin, se introducen fácilmente en la sociedad civil y en el pueblo de Dios. Consideren pues, atentamente los padres la importancia que tiene la familia verdaderamente cristiana para la vida y el progreso del mismo pueblo de Dios... El deber de la educación atañe en primer lugar a las familias y necesita de la ayuda de toda la sociedad". (Gravíssimun educationis momentum, 3).
"La tarea educativa tiene sus raíces en la vocación primordial de los esposos a participar en la obra creadora de Dios; ellos, engendrando en el amor y por amor una nueva persona, que tiene en sí la vocación al crecimiento y al desarrollo, asumen por eso mismo la obligación de ayudarla eficazmente a vivir una vida plenamente humana. Como ha recordado el Concilio Vaticano II: "Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole, y por tanto hay que reconocerlos como los primeros y principales educadores de sus hijos. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente pueda suplirse. Es pues, deber de los padres crear un ambiente de familia animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales, que todas las sociedades necesitan"... El derecho-deber educativo de los padres se califica como "esencial" relacionado como está con la transmisión de la vida humana: como "original y primario" respecto al deber educativo de los demás, por la unicidad de la relación de amor que subsiste entre padres e hijos; como "insustituible e inalienable" y que, por consiguiente, no puede ser totalmente delegado o usurpado por otros. Por encima de estas características, no puede olvidarse que el elemento más radical, que determina el deber educativo de los padres, es el "amor paternal y materno" que encuentra en la acción educativa su realización, al hacer pleno y perfecto el servicio a la vida. El amor de los padres se transforma de "fuente" en "alma", y por consiguiente, en "norma" que inspira y guía toda la acción educativa concreta, enriqueciéndola con los valores de dulzura, constancia, bondad, servicio, desinterés, espíritu de sacrificio, que son el fruto más precioso del amor." (Familiaris consortio, 36)
- "1.Los padres y quienes hacen sus veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole; los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales, según las circunstancias de cada lugar, pueden proveer mejor a la educación católica de sus hijos. 2. También tienen derecho los padres a que la sociedad civil les proporcione las ayudas que necesitan papara procurar a sus hijos una educación católica". (Canon, 793)
"Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa." (Canon, 1136)
- "En concreto, los Padres Sinodales han recordado, entre otros, los siguientes derechos de la familia: ... a educar a sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones y valores religiosos y culturales, con los instrumentos, medios e instituciones necesarios." (Familiaris consortio, 46).
- "Consciente además la Iglesia del gravísimo deber de procurar cuidadosamente la educación moral y religiosa de todos sus hijos, es necesario que atienda, con su afecto particular y con su ayuda, a los muchísimos que se educan en escuelas no católicas, ya por medio del testimonio de la vida de los maestros y formadores, ya por la acción apostólica de los condiscípulos, ya, sobre todo, por el ministerio de los sacerdotes y de los laicos que les enseñan la doctrina de la salvación de una forma acomodada a la edad y a las circunstancias y les prestan ayuda espiritual con medios oportunos y según las situaciones y los tiempos. Recuerda a los padres la grave obligación que les atañe de disponer, y aún de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales ayudas y progresen en la formación cristiana a la par que en la profana. Además, la Iglesia alaba a las autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a sus principios morales y religiosos". (Gravissimum educationis momentum, 7).
- "Así pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres de elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esa libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa." (Dignitatis humanae, 5).
- "Hay cientos de millones de hombres y mujeres, jóvenes y viejos, que aspiran a vivir en unas relaciones cada vez más serenas, más libres, más humanas, lo que equivale a decir que puedan gozar de la paz en la justicia; porque ellos desean, sin duda alguna, sentirse tranquilizados por la garantía de la seguridad de cada Estado, pero en la misma medida han de sentirse alentados por la reafirmación del respeto a los derechos legítimos del hombre y a sus libertades fundamentales. Entre estos derechos, la Santa Sede se alegra de ver subrayado de manera especial el de la libertad religiosa, al mismo tiempo que contempla con no menor interés las posibilidades de protección y de crecimiento humano que tales libertades significan para los individuos, para las comunidades, para los emigrantes, para los grupos étnicos, para las minorías nacionales y para el pueblo de cualquier región". (Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinski)
"La familia es la primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora; la misma dimensión comunitaria, civil y eclesial del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Estas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y con su contribución propias." (Familiaris consortio, 40)
- "Es necesario que los padres tengan verdadera libertad para elegir las escuelas; por tanto, los fieles deben mostrarse solícitos para que la sociedad civil reconozca esta libertad de los padres y, conforme a la justicia distributiva, la proteja también con ayudas económicas." (Codex Iuris Canonici, 797).
- "Se violan los derechos de los padres si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa." (Dignitatis humanae, 5).
- "La educación para el amor como don de sí mismo constituye también la premisa indispensable para los padres, llamados a ofrecer a los hijos una "educación sexual" clara y delicada. Ante una cultura que "banaliza" en gran parte la sexualidad humana, aunque la interpreta y la vive de manera reductiva y empobrecida, relacionándola únicamente con el cuerpo y el placer egoísta, el servicio educativo de los padres debe basarse sobre una cultura sexual que sea verdadera y plenamente personal. En efecto, la sexualidad es una riqueza de toda la persona –cuerpo, sentimiento y espíritu- y manifiesta su significado íntimo al llevar a la persona hacia el don de sí mismo en el amor. La educación sexual, derecho y deber fundamental de los padres, debe realizarse siempre bajo su dirección solícita, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos. En este sentido la Iglesia reafirma la ley de la subsidiariedad, que la escuela tiene que observar cuando coopera en la educación sexual, situándose en el espíritu mismo que anima a los padres. En este contexto es del todo irrenunciable la "educación para la castidad", como virtud que desarrolla la auténtica madurez de la persona y la hace capaz de respetar y promover el "significado esponsal" del cuerpo. Más aún, los padres cristianos reserven una atención y cuidado especial –discerniendo los signos de la llamada de Dios- a la educación para la virginidad, como forma suprema del don de uno mismo que constituye el sentido mismo de la sexualidad humana. Por los vínculos estrechos que hay entre la dimensión sexual de la persona y sus valores éticos, esta educación debe llevar a los hijos a conocer y estimular las normas morales como garantía necesaria y preciosa para un crecimiento personal y responsable en la sexualidad humana. Por esto la Iglesia se opone firmemente a un sistema de información sexual separado de los principios morales y tan frecuentemente difundido, el cual no sería más que una introducción a la experiencia del placer y un estímulo que lleva a perder la serenidad, abriendo el camino al vicio desde los años de la inocencia." (Familiaris consortio, 37).
- Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe religiosa ... Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas sus fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe ... En este caso la familia tiene necesidad de ayudas especiales por parte de los pastores de almas, los cuales no deben olvidar que los padres tienen el derecho inviolable de confiar sus hijos a la comunidad eclesial." (Familiaris consortio, 40)
- "A éstos (los padres) corresponde el derecho de determinarla forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas." (Dignitatis humanae, 5).
- "El Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las familias piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias. Por tanto, todos aquellos que en la sociedad dirigen las escuelas, no deben olvidar nunca que los padres han sido constituidos por Dios como los primeros y principales educadores de los hijos y que su derecho es del todo inalienable. Pero como complemento al derecho, se pone el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas." (Familiaris consortio, 40)
- "1. Entre los medios para realizar la educación, los fieles tengan en mucho las escuelas, que constituyen una ayuda primordial para los padres en el cumplimiento de su deber de educar. 2. Es necesario que los padres cooperen estrechamente con los maestros de las escuelas a las que confían la formación de sus hijos; los profesores, a su vez, al cumplir su encargo, han de trabajar muy unidos a los padres, a quienes deben escuchar de buen grado, y cuyas asociaciones o reuniones deben organizarse y ser muy apreciadas." (Codex Iuris Canonici, 796).
- "Ya desde el comienzo se impone una comprobación: estos instrumentos de comunicación social penetran ahora hasta el corazón de la intimidad familiar; imponen sus horarios, hacen modificar las costumbres, proporcionan abundantes temas de conversación y discusión, y, sobre todo, influyen en la psicología de quienes los utilizan, a veces profundamente, tanto en el aspecto afectivo e intelectual, como en el campo moral y hasta religioso. Puede decirse que no hay noticia o problema que no llegue al centro mismo de la vida familiar, sea por medio de los sucesos, sea por el sonido o la imagen; que no influya por este medio en la conducta de cada uno, suscitando las reacciones más diversas. Las ventajas de esta situación nueva son innegables. No hay duda de que se estimula la evolución intelectual de los jóvenes, que su patrimonio cultural se enriquece, que su espíritu y su corazón se abren más fácilmente a los grandes problemas de la comunidad humana, la paz, la justicia y el desarrollo. Pero es igualmente evidente que la fuerza de persuasión de estos medios se puede disponer para bien o para mal; además de que, por otra parte, el abuso aun simplemente cuantitativo de los programas audiovisuales, puede llegar a perjudicar los valores de la vida de familia y producir un aislamiento de las personas en vez de comunión. Por ello, es menester enseñar a las almas, el uso inteligente de estas fuentes de enriquecimiento cultural, enseñanza que constituirá un nuevo capítulo a añadir a la tarea tradicional de los educadores. Ha llegado la hora de que la familia produzca un "aggiornamiento" en este punto; de que, con la indispensable colaboración de los educadores, se preocupe una vez más de educar las conciencias a fin de que sepan emitir juicios personales, serenos y objetivos, que les lleven a aceptar o rechazar unos u otros de los programas ofrecidos. Pero no basta esta labor educativa. Es preciso, además, establecer un diálogo permanente entre las familias y los responsables de los medios de comunicación social. Las familias deben, sí, dar a conocer sus deseos y sus críticas, pero también al mismo tiempo, han de mostrar comprensión hacia quienes les proporcionan diariamente elementos de cultura o de diversión muchas veces a costa de grandes fatigas. A su vez, los productores deben conocer y respetar las exigencias de la familia. Esto supone en ellos a veces una gran valentía y siempre un hondo sentido de responsabilidad. En efecto, deben oponerse por un lado a cuanto pueda herir a la familia en su existencia, su estabilidad, su equilibrio y su felicidad, ya que todo atentado a los valores fundamentales de la familia, se trate de erotismo o de violencia, de apología del divorcio o de actitudes antisociales de los jóvenes, constituye un atentado asimismo al verdadero bien del hombre y de la sociedad. Les incumbe igualmente la difícil tarea de educar al público a fin de que conozca, aprecie y ame los valores frecuentemente ignorados o menospreciados, que constituyen la fuerza y la gloria de una sociedad, es decir, el don de sí a un gran ideal, el sentido de sacrificio, el heroísmo oscuro de los deberes cotidianos. Invitamos a todas las familias a colaborar con las asociaciones que, en un diálogo continuado, dan a conocer a los responsables de la comunicación, sus aspiraciones y sus justas exigencias." (Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969).
- "Una palabra aparte se ha de reservar a esta categoría tan importante en la vida moderna. Es sabido que los instrumentos de comunicación social "inciden a menudo profundamente, tanto bajo el aspecto afectivo e intelectual como bajo el aspecto moral y religioso, en el ánimo de cuantos lo usan", especialmente si son jóvenes. Tales medios pueden ejercer un influjo benéfico en la vida y las costumbres de la familia y en la educación de los hijos, pero al mismo tiempo esconden también "insidias y peligros no insignificantes", y podrían convertirse en vehículo –a veces hábil y sistemáticamente manipulado, como desgraciadamente acontece en diversos países del mundo- de ideologías disgregadoras y de visiones deformadas de la vida, de la familia, de la religión, de la moralidad y que no respetan la verdadera dignidad y el destino del hombre. Peligro tanto más real cuanto "el modo de vivir, especialmente en las naciones más industrializadas, lleva muy a menudo a que las familias se descarguen de sus responsabilidades educativas, encontrando en la facilidad de evasión (representada en casa especialmente por la televisión y ciertas publicaciones) el modo de tener ocupados tiempo y actividad de los niños y muchachos". De ahí "el deber ... de proteger especialmente a los niños y muchachos de las "agresiones" que sufren también por parte de los mass-media", procurando que el uso de éstos en familia sea regulado cuidadosamente. Con la misma diligencia la familia debería buscar para sus propios hijos también otras diversiones más sanas, más útiles y formativas física, moral y espiritualmente "para potenciar y valorizar el tiempo libre de los adolescentes y orientar sus energías". Puesto que además los instrumentos de comunicación social –así como la escuela y el ambiente- inciden a menudo de manera notable en la formación de los hijos, los padres, en cuanto receptores, deben hacerse parte activa en el uso moderado, crítico, vigilante y prudente de tales medios, calculando el influjo que ejercen sobre los hijos; y deben dar una orientación que permita "educar la conciencia de los hijos para emitir juicios serenos y objetivos, que después la guíen en la elección y en el rechazo de los programas propuestos". (Familiaris consortio, 76).
- "La renovación de la escuela católica debe prestar una atención especial tanto a los padres de los alumnos como a la formación de una perfecta comunidad educadora." (Familiaris consortio, 40)
1. El texto categórico de la Gravissimum educationis momentum es: "Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto participantes de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierto a las relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz." (G.E.M., 1).
El derecho es de todos. Es la persona humana como tal la que tiene derecho a la formación. Nadie puede ser dejado de lado, excluido: el derecho es inalienable. Pertenece a todos los hombres de cualquier raza, condición y edad.
El derecho pertenece a cualquier hombre no importa cual sea su condición. Es del pobre y es del beneficiado con los bienes de fortuna; es del que vive en la ciudad y del que mora en la campaña; es del civilizado que goza de todos los beneficios del confort y lo es también del toba de los montes chaqueños o del coya que transita por los salares de la Puna confiándole a la quena su tristeza; es del que participa de la formación diferenciada. El derecho es del niño y del adulto.
Pero el derecho no se satisface con cualquier clase de educación. Reclama una educación calificada, que responda a ciertos requisitos mínimos. "La verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades tomará parte una vez adulto."
La plena satisfacción del derecho exige aún más: "que responda al propio fin, al propio carácter y al diferente sexo."
En una hora en que parece subyugar el prurito de la importación cultural, el Concilio reclama una educación "conforme a la cultura y a las tradiciones patrias" y, "al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternales con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz".
Pero el derecho exige no sólo formar a todos los hombres "teniendo en cuenta el progreso de la psicología, de la pedagogía, y de la didáctica"; exigen además, formar a todo el hombre. Exige desarrollar armónicamente sus condiciones físicas, morales e intelectuales para que adquieran gradualmente su sentido más perfecto de la responsabilidad en el recto y laborioso desarrollo de la vida, y en la consecución de la verdadera libertad. A la luz del Concilio, la verdadera educación reclama magnanimidad, fortaleza para la constancia.
2. Explicitado el derecho se muestra toda la perspectiva de la educación cristiana. Pío XI había expresado así su finalidad: "Fin propio e inmediato de la educación cristiana es cooperar con la Gracia divina a formar el verdadero y perfecto cristiano. De suerte que el verdadero cristiano fruto de la educación cristiana, es el hombre sobrenatural que piensa, juzga y obra constante y coherentemente, según la recta razón iluminada por la paz sobrenatural de los ejemplos y de la doctrina de Cristo; o por decirlo con el lenguaje ahora en uso, el verdadero y cumplido hombre de carácter." (Divini Illius Magistri, 31).
La declaración conciliar prosigue el desarrollo de esta doctrina, "la educación cristiana no persigue solamente la madurez de la persona humana, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don recibido de la fe" y se "acostumbres a dar testimonio de la esperanza que hay en ellos".
San Agustín al escribir De Catechizandis rudibus a petición del diácono Deogratías lo expresó así: "para que aquellos a quienes hablamos, oyendo crean, creyendo esperen y esperando amen" (IV, 8). Amen. Es decir, el fin es el Amor, la Caridad, hasta la entrega total. Hasta la vida de identificación con Cristo.
Ese amor que todo lo mueve, como dijera aquel gran maestro que fue Mons. Spalding, es el potencial energético inagotable. Es la "fuente de agua viva que no se agota jamás" (Is.LVIII, 1); "el manantial que mana hasta la vida eterna" (Juan IV, 14).
La meta es una fe vivificante que conduzca a la amistad con Cristo.
El educador cristiano es como el ángel, el enviado del Señor para remover los obstáculos a fin de que la tierra virgen del discípulo se convierta en "arada" del Señor.
El educador cristiano es el pontífice (pontem facere), el que hace el puente que une a las almas con Cristo. Debe ayudar a tenderlo y desaparecer. Como la madera que sostiene el hormigón.
El fin de la educación cristiana es formar a Cristo en las almas, que como el grano de mostaza crece y estalla en una exultante epifanía.
Es el camino que va desde aquel "a cuantos le recibieron dióles poder de venir a ser hijos de Dios" (Juan I, 12), hasta la síntesis paulina del "ya no vivo yo, es Cristo quien vive en mí" (Gal.II, 20).
3. No puede decirse en verdad que la familia haya abandonado su tarea formadora, pero se percibe un debilitamiento de su empeño.
La autoridad familiar no escapó de la demolición de la autoridad general. La celeridad del ritmo con que se producen los cambios, agudizó el conflicto generacional. Los adolescentes dicen "los viejos" están desfasados y no tienen nada que decirnos.
La rapidez de algunos cambios metodológicos en la enseñanza: gramática estructural, matemáticas conjuntistas, ciencia integrada, ecología y otras novedades, dejaron desubicados a aquellos padres a quienes por razón de su profesión u ocasión no estaban al tanto de tales novedades. Ya ni siquiera resultó posible ayudar o asistir a los hijos para hacer los deberes. Entonces, se fue insinuando imperceptiblemente en los padres, la idea que nada tenían que decirle a sus hijos.
Aquello que en otra época era postura de los hijos, pasó a ser postura de los padres. Esa sutil forma de desprecio –implícita en ese a la vez cariñoso y despectivo "los viejos"- de la generación joven, pasó a ser una suerte de complejo de la generación adulta. Parece que al no sentirse en posesión de un saber, se olvidó que había valores para transmitir.
¿Quién sino el hogar va a enseñar el sentido profundo y perseverante del amor y la fidelidad conyugal?
¿Quién le va a transmitir la fortaleza y el valor para afrontar las vicisitudes – a menudo adversas- de la vida?
¿Quién les hará comprender en forma viva el sentido de la cooperación y la ayuda mutua?
Aunque los padres no tengan nociones que enseñar, tienen una sabiduría que transmitir. Una sabiduría que está conjugada de prudencia, de justicia, de fortaleza, de templanza. Ella es en definitiva la enseñanza que perdura. De ella ningún hogar puede claudicar.
4. A diferencia de otros países americanos, donde la enseñanza privada subsiste penosamente, sofocada o por un estatismo absorbente o por una insuperable penuria económica, en el nuestro muestra una presencia viva y operante. A poco que se efectivicen las exigencias de la libertad de enseñanza –siempre más declamada que realizada- es dable esperar una consolidación firme.
La libertad de enseñanza es no sólo un principio incuestionable, en Argentina es también un derecho conquistado. La extensión y diversidad de los establecimientos privados, el prestigio académico de sus centros de estudios, la calificación de sus cuerpos docentes, la seriedad de sus experiencias pedagógicas, el vigor y dinamismo de sus asociaciones de ex alumnos y padres de familia, integran uno de los cuadros más luminosos de la educación argentina.
Lástima que al amparo de tanta grandeza, se han encubierto algunos espíritus menores y han surgido algunas instituciones privadas cuyo funcionamiento justifica el ataque de los adversarios.
Estamos aún lejos no sólo de la situación ideal, sino también de la que reclama la justicia. Si la opción que genera el derecho de elegir la escuela que desean para sus hijos se reduce en la práctica, no a escoger entre diversos tipos de enseñanza, sino a elegir entre escuela gratuita y escuela paga, entonces, de hecho, no hay opción, y hasta resulta agraviado el principio mismo de igualdad de las personas ante la ley.
El aporte estatal, tal como está planteado, aparece más como una dádiva compasiva que como una decisión respetuosa de los derechos de los ciudadanos en procura del bien común. Es de esperar que otras formas más apropiadas de distribución del presupuesto educacional se implanten en el futuro, para hacer verdaderamente vigente la justicia distributiva en el ámbito escolar.
Pero entretanto, debe quedar en claro que, salvo algunos casos excepcionales que por voluntad de los padres o por impedimentos físicos los niños son atendidos en escuelas domiciliarias de carácter individual, todas las escuelas del país son públicas. Unas de origen y gestión oficial, otras de origen y gestión privada.
Erróneamente nos hemos habituado a contraponer escuela pública con escuela privada, aunque a veces esa relación ha sido promovida artificialmente por razones polémicas, pero eso ya es harina de otro costal.
5. Monopolio estatal es un sistema de política educacional en el cual el Estado absorbe la enseñanza como una función propia y exclusiva, exigiendo la frecuentación de sus escuelas, o por lo menos la sujeción a sus planes y métodos, con reserva de la facultad de exigir los exámenes y otorgar los títulos habilitantes.
Es una propuesta educacional injusta, porque la familia se ve obligada a mandar a sus hijos a la escuela única, aunque esté en desacuerdo con sus principios (régimen absoluto) o a costearse una escuela privada (régimen relativo).
Para la corriente monopolista, la instrucción pública en general es función y derecho propio y exclusivo del Estado; no hay más escuelas que las abiertas por él, ni instrucción ni títulos docentes válidos más que los otorgados por él. El Estado determina: quiénes enseñan; qué enseñan; cómo enseñan.
A veces este monopolio es directo, cuando los poderes públicos excluyen de manera formal y expresa de la escuela, la actividad privada; es indirecto cuando el derecho reconocido y garantizado en teoría por las leyes, resulta en la práctica, irrisorio. Se ve claramente que esta segunda manera es la más peligrosa por la hipocresía que reviste su apariencia inofensiva.
El derecho a la educación de sus hijos, le viene a la familia directamente de Dios. Finca en el principio de generación y en la necesidad y progreso del ser humano, y de él adquiere su categoría de anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil.
El Creador concede a la familia misión de educar y derecho de hacerlo.
El derecho de la familia es natural, primario, intangible, inalienable.
"Así pues es de derecho natural que el hijo antes del uso de la razón está bajo el cuidado del padre; sería pues, contra la justicia natural que el niño, antes del uso de la razón fuese sustraído del cuidado de los padres o de alguna manera se dispusiese de él en contra de la voluntad de los padres. Y como la obligación del cuidado de los padres continúa hasta que la prole esté en condiciones de proveerse a sí misma, perdura también el mismo inviolable derecho de los padres." (Divini Illius Magistri, 10)
"La Naturaleza no pretende solamente la generación de la prole, sino también su desarrollo y progreso hasta el perfecto estado del hombre en cuanto es hombre, o sea el estado de virtud." (Supp.S.Th,p.3, q.41, art.1).
Sin embargo, no se sigue de ello que el derecho a la educación de los hijos, sea en los padres absoluto o arbitrario; por naturaleza, los padres tienen derecho de formar a sus hijos, pero tienen además el deber de colocar su instrucción y su educación en perpetuo acuerdo con el fin para el cual los han recibido por un beneficio de Dios.
El derecho de los padres se halla subordinado al fin último por el cual deben formar la persona del hijo según la ley natural y divina.
Fuentes, referencias, notas y comentarios del profesor Benicio Villareal, ex presidente de CUPFRA y ex vicepresidente de la UNIAPA, de su libro "Carta de los derechos de la familia", Editorial Santillana, 1994.