COMISION EPISCOPAL DE EDUCACION CATOLICA
CONFERENCIA EPISCOPAL ARGENTINA
La participación de
1.
2.
Tal como lo hicieron muchos otros sectores de la sociedad argentina, la
Comisión Episcopal de Educación Católica, el Consejo Superior de Educación
Católica y sus Instituciones educativas de todas las jurisdicciones del país,
además de numerosas instituciones eclesiales y laicales de padres de familia y
alumnos vinculados a ellas, han respondido activa y responsablemente a la
convocatoria del gobierno, participando en la elaboración de las propuestas
que, según nuestras convicciones, debían ser incorporadas en la nueva Ley.
3.
Valoración de la nueva Ley
4. Consideramos importante, entre otros aspectos, que
el texto normativo sostenga que la educación es un bien público y un derecho personal y social.
En consecuencia, reconoce a la familia como agente natural y primario de la
educación y, entre sus derechos, el de elegir para sus hijos la institución
educativa cuyo ideario responda a sus convicciones éticas, filosóficas o
religiosas.
5.
Este derecho natural e inalienable sustenta el derecho educativo de
6.
Establece, en consecuencia, la existencia de un solo sistema educativo nacional
integrado por los servicios educativos de gestión estatal y privada; reconoce
sus derechos y estipula sus obligaciones y su participación en el Consejo
Consultivo de Políticas Educativas.
7.
Afirma igualmente que el fin de la educación consiste en la formación integral
de la persona en todas sus dimensiones, de lo que se infiere está implícita la
dimensión religiosa, aunque no se la enuncia expresamente. Nuestra legislación
precedente en materia educativa sí la reconocía en forma explícita (Ley 1420 art. 8 y Ley Federal de Educación,
24195 art. 6).
8. Para construir nuestro presente y nuestro futuro
común es necesario que la aplicación de los principios generales de la nueva
ley tome en cuenta siempre el criterio del servicio a una educación integral de
la persona, incluyendo su espiritualidad y su fe religiosa, con un horizonte
solidario, de libertad, de búsqueda de la verdad, de fraterna aceptación
inclusiva, de superación de preconceptos
y de vocación patriótica.
9. La nueva Ley de Educación
incluye aspectos, acciones e innovaciones que se estiman de suma importancia
para atender a las necesidades que plantea la situación actual de nuestro
sistema educativo. Entre ellos destacamos el priorizar la educación como
política de Estado, la extensión de la obligatoriedad, la doble escolaridad,
las políticas referidas a la calidad y jerarquización de la formación docente,
el reconocimiento de la libertad de opciones educativas, la prioridad por los
sectores más desfavorecidos, y el compromiso de financiamiento de la educación
como bien público.
10. Vemos con agrado la creación de un Instituto Nacional
de Formación Docente responsable de planificar, ejecutar y articular políticas
del sistema de formación docente inicial y continuo, y la creación de un
Consejo Consultivo que garantice la participación de los sectores
representativos de la comunidad en la definición de políticas de formación
docente.
11.
Es loable el esfuerzo puesto en incrementar el presupuesto educativo que, para
no afectar principios constitucionales que nadie discute, debe ser asignado con
criterios de justicia social, tomando particularmente en cuenta a quienes menos
tienen.
12. Con la finalidad de no
afectar la plena libertad de enseñar y aprender y la igualdad de oportunidades
que garantiza la Constitución Nacional, corresponde que las autoridades
educativas aseguren también a las instituciones de gestión privada el acceso a
fondos que disponen el propio Estado u Organismos Nacionales o Internacionales
destinados a resolver situaciones de desigualdad y a mejorar la calidad
educativa.
13. Consideramos necesario avanzar para que el principio de igualdad de
oportunidades en el acceso a la educación sea real también para los padres de
escasos recursos que quieran optar por establecimientos educativos cuyo ideario
responda a sus propias creencias y convicciones. Tal principio está
condicionado cuando el aporte estatal es sólo para salarios docentes, pues les
exige una erogación claramente discriminatoria.
14.
El efectivo reconocimiento de este derecho
exige también, para su concreción, la oferta diversificada de institutos de
educación pública, ya sean de gestión estatal o privada. A tal fin nos
parece importante recordar que: “La
educación es para todos, y todos tienen derecho a iguales oportunidades.
Corresponde al Estado, sobre la base del principio de justicia distributiva,
financiar de manera equitativa tanto la educación de gestión estatal como la de
gestión privada” (CEA, nov. 2006, 6).
15.
Por ser
16.
Lamentamos profundamente la sorpresiva inclusión como contenido curricular
obligatorio (Art. 92 de
18.
Todo esto nos preocupa enormemente, en razón de que los padres que no deseen
que sus hijos sean enseñados y educados en temas contrarios a los principios de
la ley natural y a sus convicciones, podrían hacer valer sus derechos.
19.
Por el contrario, nosotros, en su momento y basados en
20.
En los Institutos de gestión privada pueden suscitarse inconvenientes y serias
dificultades en el futuro por la ambigüedad de algunas disposiciones de la
nueva Ley en cuanto no contempla la particular relación laboral de su personal,
ni la primacía que debe tener -para su permanencia o eventual prescindencia de
servicios- su identificación con el ideario educativo institucional. Asimismo
nos preocupa que entre Institutos Superiores de gestión estatal y privada no se
haya diferenciado cuando se establecen mecanismos colegiados de gobierno.
21.
En relación con estas cuestiones, la Iglesia no pide privilegios sino el
resguardo de derechos garantizados por la Constitución Nacional, entre ellos,
la particular relación de las instituciones de gestión privada con su personal y
alumnos, que la norma debió contemplar en todos sus aspectos.
El desafío y la continuidad de las
políticas educativas
22. Es frecuente atribuir las fallas de la educación
y el fracaso de las reformas educativas a la falta de recursos financieros, a la
normativa, a los docentes, a las instituciones escolares, etc. Sin embargo,
constatamos que la discontinuidad de programas y proyectos, que se inician y
luego se suspenden o que cambian de rumbo en los sucesivos cambios de gobiernos
o de funcionarios y, en especial, la falta de evaluación de las políticas
públicas y de los reajustes necesarios, son factores que en gran medida
originan la situación de emergencia que se presenta en nuestro sistema
educativo.
23.
La educación es asunto público y debe, por tanto, involucrar a todos sus
actores y concitar su participación responsable, tal como se señala en varios
de los artículos de la presente Ley de Educación Nacional. Para que en la
práctica la participación funcione, es preciso definir y establecer tiempos y
espacios, criterios y mecanismos concretos, como un dispositivo regular de los
procesos educativos desde el nivel local hasta el nivel nacional, desde la
escuela hasta las instancias ministeriales e intergubernamentales en que se
define y decide la educación.
24.
Todos los actores comprometidos en el proceso educativo requieren un clima de
permanente serenidad para llevar adelante en forma conveniente su misión. Para
ello toda la normativa jurídica y la gestión de las políticas deben evitar
ambigüedades que originan intranquilidad e innumerables conflictos.
25. Además de la capacidad,
el realismo y la continuidad en la implementación y ejecución de las políticas
educativas, se ha de tener muy en cuenta la honestidad y la transparencia en
funcionarios, metodologías y asignación de recursos, justicia y equidad en
salarios y jubilaciones, y una constante evaluación de las políticas públicas.
Nuestro
compromiso por la educación
26 Como Pastores de
27. Pedimos a Dios, el Señor
de la historia y “fuente de toda razón y justicia”, que nos ilumine y sostenga
en la tan difícil y necesaria misión de educar. Encomendamos de un modo
especial nuestra misión a Nuestra Señora de Luján, Patrona de
Comisión Episcopal de Educación Católica de la
Conferencia Episcopal Argentina
2 de febrero de 2007
Fiesta de