Informa a sus comunidades educativas

Porqué NO CORRESPONDE el pago de la Asignación No Remunerativa
 al PERSONAL DOCENTE  

a) el sector no se encuentra dentro de un régimen de Convenciones Colectivas de Trabajo;

b) el Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha dispuesto por Resolución Nro. 1884/2002 que no corresponde el pago de la Asignación No Remunerativa al Personal Docente;

c) las resoluciones o sentencias que refiere y menciona el SADOP para exigir el pago, NO ESTAN FIRMES; en particular la Resolución 175/02 de la Secretaría de Trabajo ha sido recurrida por todas las Asociaciones (incluido el CONSUDEC) con fecha 03 de Octubre de 2002 en Expediente Nro.: 01.063.088 del Ministerio de Trabajo de la Nación;

d) sostenemos la plena vigencia del régimen establecido por la ley 13047/47;

e) consecuentemente el único Organismo con competencia determinada por ley para referirse a la relación de empleo de los docentes en los Institutos de Gestión Privada es el Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

f) mantenemos el principio de equiparación históricamente receptado desde hace más de 50 años y consagrado por las leyes 13047/47, 24049, 24195 y Convenios de Transferencia;

g) sugerimos no dejar consentir ningún plazo o intimación de los organismos
públicos (nacionales o provinciales) o del mismo Gremio sobre estos temas haciendo las presentaciones del caso impugnando y recurriendo los mismos, inclusive planteando la incompetencia de dichos organismos en su caso;

h) aconsejamos mantener permanente contacto con las Juntas y Consejos Diocesanos de Educación Católica, Vicarías de Educación, como así también con este Consejo Superior de Educación Católica